Fig. 1. Portada de la edición de la ley Indígena chilena Nº 17.729, publicada en el Diario Oficial de Chile el 26 de septiembre del año 1972, en el gobierno de Salvador Allende Gossens, casi exactamente un año antes del golpe de estado militar instaurado por el general de ejército Augusto Pinochet Ugarte, el 11 de septiembre del año 1973.
Fig. 2. Documento de discusión de la nueva ley de Indígenas Nº 17.729 editado por el Instituto de Desarrollo Indígena (IDI) del Ministerio de Agricultura, entidad a cargo de los asuntos indígenas a la fecha.
Fig. 3. Primera edición de la nueva Ley indígena Nº 19.253, publicada, al término de la dictadura militar, bajo la presidencia de Patricio Aylwin Azócar, por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI) (no trae fecha de edición).
Mis contactos con la preparación de la nueva ley Indígena.
Entre los años 1984 y 1991 nos tocó, en calidad de antropólogo cultural, participar activamente en diversas instancias y lugares, en el estudio de una nueva Ley de Indígenas para Chile (Arica, Iquique, Antofagasta). La Ley anterior, (Ley 17.729) promulgada por el presidente Salvador Allende Gossens el 26 de septiembre de 1972, en la práctica, solo tomaba en consideración a las agrupaciones mapuches, atacando algunos de sus problemas básicos (agricultura, educación), pero ignorando de hecho (aunque se las nombraba) a las otras etnias indígenas originarias que habitaban el territorio patrio. Varios miles de compatriotas, de ancestro indígena comprobado, quedaron así,
ipso facto, al margen de dicha Ley.
Entre los años 1984 y 1992 nos tocó trabajar especialmente en el mundo atacameño (Segunda Región de Chile), visitando frecuentemente sus catorce pueblos y caseríos (desde Machuca hasta Peine y Tilomonte), estudiando su
ethos cultural y sus costumbres. Por esos años, se discutía mucho en nuestro país qué grupos culturales de ancestro indígena podían ser considerados realmente como indígenas. Y cuáles eran solo comunidades campesinas. Fue en aquel período de tiempo cuando organizamos en Antofagasta con un pequeño grupo de colegas del área de la antropología, el grupo
"Lickan Kunsa", destinado a la defensa de las aguas, tierras y cultura de los pueblos atacameños (para el historial de dicha gesta, ver en este mismo Blog las etiquetas Lickan Kunsa y/o Atacameños).
El resultado del proceso de aculturación.
No pocos de los pueblos originarios, ya fuertemente aculturados por el paso del tiempo y la férrea imposición de normas culturales foráneas, habían llegado a perder su lengua originaria y no pocas de sus costumbres religiosas y sociales ancestrales. Era éste el caso de los
lickan antai o atacameños, de los collas, los quechuas y los diaguitas. Otros, las conservaban con tenacidad al calor del hogar materno, como los mapuches de la Araucanía y las comunidades aymaras de las regiones de Arica y Tarapacá, en alguna medida -en este último caso- por la inconspicua pero incesante inmigración aimara desde Bolivia que parecía fortalecerlas y renovarlas culturalmente.
Se discutía acremente la utilidad de esta nueva ley.
También se discutía acaloradamente las razones que justificaban o podrían justificar, establecer una Ley especial para dichos grupos. ¿Por qué -se preguntaban algunos- promulgar una "ley especial" si ya existía una ley general para todos los chilenos, a través de la cual todos quedaban protegidos?. ¿Por qué crear nuevas diferencias al "discriminar" y proteger especialmente a algunos?. ¿Había razones de peso para ello?. Toda la tendencia secular en la historia de Chile, desde el libertador don Bernardo O´ Higgins y sus primeros decretos de los años 1818 y 1819, iba en sentido contrario, buscando incorporar e integrar a los indígenas al modo de ser y actuar del resto de la nación chilena, considerando que eso era lo que aconsejaba la búsqueda del "progreso" general de la Nación chilena. De ahí la reticencia actual a concederles un
status especial, y un tratamiento particular mediante una nueva Ley. Si todos eran "ciudadanos chilenos", ¿por qué entonces concederles un atributo adicional por su calidad de "indígenas"?.
¿Por qué y para qué una Ley especial?.
La propia Academia estaba fuertemente dividida al respecto. Algunos historiadores veían con muy malos ojos este afán divisionista, fomentador según ellos de viejos resquemores históricos y detonador de peligrosos reclamos revisionistas, perturbadores de la "paz social" que se había logrado con tanto esfuerzo. Otros investigadores, en cambio, a la luz de la documentación histórica que mostraba al desnudo cómo se había verificado la ignominiosa y mal llamada "pacificación de la Araucanía", reconocían paladinamente que el Estado chileno "estaba en deuda" con las agrupaciones indígenas del país, por los infinitos desmanes e injusticias cometidas durante aquel doloroso proceso. Al efecto, puede Ud. consultar la "Breve historia de la legislación indígena en Chile", del historiador José Bengoa C., editada por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas (CEPI). en octubre del año 1990.
La CEPI, recordemos, fue creada por el presidente Patricio Aylwin por Decreto Supremo Nº 30, del 17 de mayo de 1990. Esto es, apenas dos meses después de iniciar su mandato presidencial. (11/03/1990). Esta prontitud en atacar el problema indígena en Chile es reveladora de la urgencia de enfrentar el problema indígena y de la necesidad de abordarlo sin tardanza que el nuevo gobierno civil había comprendido. Su objetivo era, en forma especial, elaborar una nueva Ley Indígena, (la Ley anterior de 1972 se había probado incapaz de atacar el problema a fondo), realizar un diagnóstico sobre el problema indígena en el país y asesorar al Presidente de la República en estos asuntos.
La triste historia de la usurpación de tierras en la zona mapuche.
La compulsión a partir de los Decretos oficiales del gobierno de Chile de los años 1866, 1874 y 1883, obligó a las comunidades araucanas a contentarse con míseras "mercedes de tierras", tal como el Estado las fijaba a su antojo, haciendo tabla rasa de todo el proceso de reconocimiento de sus tierras en tiempos de la Colonia, a través de los famosos "Parlamentos" coloniales con los caciques mapuches. Mediante el nuevo sistema de otorgamiento de "mercedes de tierras", se había logrado reducir y disgregar a un mínimo los antiguos extensos territorios de los mapuche, huilliche o pehuenche. Más aún, se había llegado a parcelarlo y desintegrarlo. Esta reducción drástica, draconiana, de la superficie de la antigua propiedad indígena, operada por las armas en un par de décadas, favorecería y alentaría muy pronto la instalación masiva en su seno, de colonos blancos en sus antiguos territorios, con las pavorosas consecuencias que aún hoy día vemos en esa misma zona, convertida hoy casi en un candente campo de batalla entre mapuches y colonos.
El ambiente al iniciarse el nuevo gobierno.
Este era el ambiente ideológico en el que vivíamos cuando, terminado hacía poco el extenso gobierno militar presidido por el General Augusto Pinochet Ugarte (el 11 de Marzo del año 1990), el nuevo gobierno democrático encabezado por Patricio Aylwin Azócar tomara la decisión de iniciar un nuevo trato con los indígenas, mediante la dictación de una nueva Ley. Esta será la Ley 19.253, aprobada en octubre del año 1993 durante su gobierno.
Nuestras reflexiones del año 1991.
El trabajo que hoy reeditamos, transcurridos ya 24 años, tiene el único mérito de expresar nuestros puntos de vista por esas fechas. Exactamente cuando discutíamos, con gran entusiasmo, estos temas con los noveles líderes aimaras y atacameños.
Podremos concordar o no con estas reflexiones y argumentos de aquellos años pero, indiscutiblemente, forman parte de una interesante reflexión académica que hoy tiene muchos defensores, como también furiosos detractores. Como testimonio de nuestro sentir en esa época, hace ya casi un cuarto de siglo nos ha parecido oportuno reeditar este artículo, escrito para un revista de difusión universitaria de Iquique. (
Revista "Campus", Universidad Arturo Prat, Iquique, Dirección General de Extensión y Comunicaciones, Año II, Nº 13, Noviembre 1991: 32-34).
Examinemos el breve texto escrito en 1991 con ocasión de un Seminario de estudio de esta Ley, destinada a darla a conocer entre los líderes de las comunidades aimaras y los parlamentarios de distritos con fuertes concentraciones de población indígena.
Fig. 1. Página uno del artículo (1991: 32).
Fig.2.. Página dos del artículo citado (1991:33).
Fig. 3. Página tres y última del citado artículo (1991: 34).
Reflexiones que nos merece hoy (año 2015) este texto.
1. En primer lugar, el artículo reconoce que no se ha logrado, a través del ejercicio de la ley común, la igualdad entre los ciudadanos. A casi 200 años de los primeros Decretos de O´Higgins que declararon "chilenos de derecho pleno" a los indígenas del país, persiste y aún se intensifica una creciente y abominable desigualdad que ha llevado a la extrema pobreza a la inmensa mayoría de las comunidades mapuches e indígenas en nuestro país. Desigualdad que salta a la vista en el tipo de tierras concedidas a colonos y mapuches, en su calidad y superficie, en su forma de explotación y en su acceso al agua y los recursos naturales. Las mejores y más feraces tierras quedaron, sin excepción, en manos de colonos, frecuentemente de origen extranjero (europeos).
2. En aras de una pretendida "civilización", se pretendió por muchas décadas disminuir y ridiculizar su cultura, tildándola de retrógrada. Los "méritos" de la raza mapuche quedaron relegados solo a los antiguos héroes, a quienes destacara don Alonso de Ercilla en su epopeya "La Araucana" (Caupolicán, Lautaro, Galvarino, Guacolda, Tegualda). Hasta bien entrado el siglo XX, las "costumbres y modo de vivir" de los mapuches son consideradas parte de un pasado primitivo que se quiere olvidar. Fácil nos sería aportar textos de ilustres historiadores que repiten estas sandeces. Su lengua, el mapudungun será tildada de dialecto complicado y difícil de aprender, totalmente incapaz de transmitir los nuevos conocimientos científicos y técnicos. En Chile, los primeros trabajos históricos y antropológicos de Tomás Guevara (1902) y los notables estudios lingüísticos del alemán Rodolfo Lenz (1895-1897), abrirán una nueva era de conocimiento, aprecio y estima hacia una riquísima cultura hasta entonces considerada de tercer orden.
3. Fue mérito indiscutido de la antropología, la arqueología, la sociología, el folklore y la historia social el reconocer la valía y la importancia de estas culturas consideradas "marginales", meros residuos de antiguos grupos humanos en franca decadencia. Se les había visto con frecuencia como resabios o relictos de una historia cultural en proceso de cambio hacia la "civilización". Se empezó a ver ahora, a la luz de los descubrimientos de antropólogos, sociólogos, etnógrafos y arqueólogos, el "valor y riqueza patrimonial" en estas agrupaciones: sus costumbres, sus danzas, sus creencias, sus ritos y sus mitos. Se descubrió, en una palabra, su "cultura" como "otra cultura", diferente a la occidental, pero no por ello menos digna de respeto y admiración. Trabajos antropológicos como "Man and his works" de Melville J. Herskovits (1948), o Shamanism, Archaic Techniques of Ectasy, (1951) de Mircea Eliade, o "Peoples and Cultures of Native South America", editado por Daniel R. Gross (1973), entre otros muchos, han sido señeros para demostrar la notable capacidad de las diferentes culturas para enfrentar su medio ambiente y crear increíbles y valiosos mecanismos de supervivencia.
4. Hoy asistimos a una franca eclosión de estas particularidades étnicas, en todos los Estados modernos, incluso en los Estados Unidos y Canadá actuales. Se asiste a un porfiado e imparable proceso de "reetnificación", en aquellos casos en que muchos valores culturales se han perdido por la aculturación forzada. Hay hoy, en todo el mundo, un renacimiento de las identidades étnicas, consideradas valiosas en sí por ser expresiones culturales diversas del género humano. Expresiones culturales que, además, han sabido responder generalmente mejor que el mundo occidental fuertemente tecnificado y avasallador del medioambiente, al respeto, cuidado y aprecio por la Naturaleza y su entorno geográfico.
5. Una nueva Ley como la que estaba en estudio por entonces (1991) reconoce esta diversidad cultural, la respeta y de este modo, promueve un auténtico diálogo entre las culturas.
6. Pero a la vez, esta ley protectora del más débil, en sus virtualidades culturales más profundas, no hace sino reconocer que existen varios y variados caminos hacia el desarrollo, basados en una diferente cosmovisión o Weltanschauung, los que pueden converger, siempre que exista un respeto mutuo y un reconocimiento explícito -ojalá refrendado en la propia Constitución- a la diversidad demográfica, social y cultural.
Son algunos de los aspectos que trata este breve artículo destinado a convencer a la opinión pública acerca de la imperiosa necesidad de una Ley protectora de las etnias indígenas en nuestro país. Son parte de una historia en la que nos tocó participar activamente y que aún hoy, por lo que observamos en Chile, está lejos de llegar a su término.
Bibliografía recomendada.
Sobre el tema de los conflictos históricos entre mapuches y la sociedad chilena, véanse los bien documentados trabajos de José Bengoa, historiador: Historia del pueblo mapuche, Ediciones Sur, Santiago de Chile, 1985 y también, Historia de un conflicto. El Estado y los mapuches en el siglo XX, Editorial Planeta, Santiago de Chile, 1999.
Sobre el tema general del resurgimiento de las nacionalidades indígenas en América Latina, véase también su valiosa obra La emergencia indígena en América Latina, Fondo de Cultura Económica, Chile S.A., Santiago de Chile, 2000. De gran interés es, igualmente, el artículo del antropólogo Xavier Albó: "El retorno del indio", publicado en Revista Andina, Año 11 Nº 1, primer semestre de l993, Centro Bartolomé de Las Casas, Cuzco, Perú.
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