viernes, 26 de junio de 2015

Defendiendo la necesidad de una "Nueva Ley Indígena" en Chile a fines de 1991: nuestra argumentación de entonces.

Fig. 1.   Portada de la edición de la ley Indígena chilena Nº 17.729,  publicada en el Diario Oficial de Chile  el  26 de septiembre del año   1972, en el gobierno de Salvador Allende Gossens,  casi exactamente  un año antes del golpe de estado militar instaurado  por el general de ejército  Augusto Pinochet Ugarte, el  11 de septiembre del año 1973.

Fig. 2.   Documento de discusión de la nueva ley de Indígenas Nº 17.729  editado por  el Instituto de Desarrollo Indígena   (IDI) del Ministerio de Agricultura, entidad a cargo de los asuntos indígenas a la fecha.

Fig. 3.   Primera edición de la nueva Ley indígena  Nº 19.253, publicada,  al término de la dictadura militar,   bajo la presidencia  de Patricio Aylwin Azócar,  por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas  (CEPI)   (no trae fecha de edición).





Mis contactos con la preparación de la nueva ley Indígena.

Entre  los años    1984 y  1991 nos tocó, en calidad de  antropólogo  cultural, participar activamente en diversas instancias  y lugares, en el estudio de una nueva Ley de Indígenas para Chile  (Arica, Iquique, Antofagasta). La  Ley anterior,  (Ley  17.729)  promulgada por el presidente  Salvador Allende Gossens el 26 de septiembre de 1972, en la práctica, solo tomaba en consideración a  las agrupaciones mapuches, atacando algunos de sus problemas básicos (agricultura, educación), pero  ignorando de hecho (aunque se las nombraba)  a  las otras etnias indígenas originarias que habitaban el territorio patrio. Varios miles de compatriotas, de ancestro indígena comprobado, quedaron así,  ipso facto, al margen de dicha Ley.

Entre  los años   1984 y  1992  nos tocó  trabajar especialmente en el mundo atacameño (Segunda Región de Chile),  visitando  frecuentemente  sus catorce pueblos y caseríos (desde Machuca hasta Peine y Tilomonte), estudiando su ethos cultural  y sus costumbres. Por esos años, se discutía mucho en nuestro país qué grupos culturales de ancestro indígena podían ser considerados realmente como indígenas. Y cuáles eran solo  comunidades campesinas. Fue en aquel período de tiempo cuando organizamos en Antofagasta con un pequeño grupo de colegas del área de la antropología,   el grupo "Lickan Kunsa", destinado a la defensa de las aguas,  tierras y cultura  de los pueblos atacameños (para el historial de dicha gesta, ver en este mismo Blog  las etiquetas Lickan Kunsa y/o Atacameños).

El  resultado del proceso de  aculturación.

No pocos de los pueblos originarios, ya fuertemente aculturados por el paso del tiempo y  la férrea  imposición de normas culturales foráneas, habían llegado a perder su lengua originaria  y  no pocas de sus costumbres religiosas y sociales ancestrales. Era éste el caso de los lickan antai o atacameños, de  los collas, los quechuas  y los diaguitas. Otros,  las conservaban con tenacidad al calor del hogar  materno,  como los mapuches  de la Araucanía y  las comunidades aymaras de las regiones de Arica y Tarapacá, en alguna medida -en este último caso-  por la inconspicua pero  incesante inmigración aimara desde Bolivia que parecía fortalecerlas y renovarlas   culturalmente.

Se discutía acremente la utilidad de esta nueva ley.

También se discutía acaloradamente  las razones que justificaban  o podrían justificar, establecer una Ley especial para  dichos grupos. ¿Por qué  -se preguntaban algunos- promulgar  una "ley especial"  si ya existía una ley  general para todos los chilenos, a través de la cual todos quedaban  protegidos?.   ¿Por qué crear nuevas diferencias  al  "discriminar" y proteger especialmente a algunos?.  ¿Había razones de peso para ello?.  Toda la tendencia secular en la historia de Chile, desde el libertador don Bernardo O´ Higgins y sus primeros decretos de los años  1818 y 1819,  iba  en sentido contrario,  buscando incorporar e integrar a los indígenas  al modo de  ser y actuar del resto de la nación chilena, considerando que  eso era lo que aconsejaba   la búsqueda del "progreso" general de la Nación chilena.  De ahí la reticencia actual a concederles un status especial, y un tratamiento particular mediante una nueva Ley.  Si todos eran "ciudadanos chilenos", ¿por qué entonces  concederles  un atributo adicional  por su calidad de "indígenas"?.

¿Por qué y para qué una Ley especial?.

La propia Academia estaba fuertemente dividida  al respecto. Algunos historiadores veían con muy malos ojos  este afán  divisionista, fomentador según ellos de viejos resquemores históricos y detonador de peligrosos reclamos revisionistas, perturbadores de la "paz social" que se había logrado  con tanto esfuerzo.  Otros investigadores, en cambio, a la luz de la documentación histórica que mostraba al desnudo cómo se había verificado la ignominiosa y  mal llamada "pacificación de la Araucanía", reconocían paladinamente que el Estado chileno "estaba en deuda" con las agrupaciones  indígenas del país,  por  los infinitos desmanes e injusticias cometidas durante  aquel doloroso  proceso. Al efecto, puede Ud. consultar  la "Breve historia de la legislación indígena en Chile", del historiador José Bengoa C.,  editada por la Comisión Especial de Pueblos Indígenas   (CEPI).  en octubre  del año 1990.

La CEPI, recordemos, fue creada  por el presidente  Patricio Aylwin  por Decreto Supremo Nº 30, del 17 de mayo de 1990. Esto es, apenas dos meses después de iniciar su mandato presidencial. (11/03/1990). Esta prontitud  en atacar el problema indígena en Chile  es reveladora de la urgencia de enfrentar  el problema  indígena y de la necesidad de abordarlo sin tardanza  que   el nuevo gobierno civil había comprendido.  Su objetivo era, en forma especial, elaborar una nueva Ley Indígena,  (la  Ley anterior de   1972 se había probado  incapaz de atacar el problema a fondo),  realizar un diagnóstico  sobre el problema indígena en el país  y asesorar al Presidente de la República en estos asuntos.

La triste historia de la  usurpación de tierras en la zona mapuche.

La compulsión a partir de los Decretos oficiales del gobierno de Chile   de los años 1866,  1874  y 1883, obligó a las comunidades araucanas a contentarse con míseras "mercedes de tierras", tal como  el Estado las fijaba a su antojo, haciendo tabla rasa de  todo  el proceso  de reconocimiento de  sus tierras en tiempos de la Colonia, a  través de los famosos "Parlamentos" coloniales con los caciques mapuches. Mediante el  nuevo sistema de otorgamiento de "mercedes de tierras",  se  había logrado reducir y disgregar  a un mínimo los antiguos extensos territorios de los  mapuche, huilliche  o pehuenche.  Más aún, se había llegado a parcelarlo y  desintegrarlo. Esta reducción drástica, draconiana, de la superficie de la antigua propiedad  indígena, operada por las armas en un par de décadas, favorecería y alentaría muy pronto la instalación masiva en su seno, de colonos blancos  en sus antiguos territorios, con las pavorosas consecuencias que aún  hoy día vemos  en esa misma zona, convertida hoy casi en un candente campo de batalla entre mapuches  y colonos.

El ambiente  al iniciarse el nuevo gobierno.

Este era el ambiente ideológico en el que  vivíamos cuando, terminado hacía poco el extenso gobierno militar presidido por el General Augusto Pinochet Ugarte   (el 11 de Marzo del año 1990),  el  nuevo gobierno democrático encabezado por Patricio Aylwin Azócar tomara la decisión de  iniciar un nuevo trato con los indígenas, mediante  la dictación de  una nueva Ley. Esta  será la Ley  19.253,    aprobada en octubre del año  1993  durante su gobierno.

Nuestras reflexiones del año  1991.

El trabajo que hoy  reeditamos,   transcurridos  ya  24 años,  tiene el único mérito de expresar nuestros puntos de vista por esas fechas. Exactamente cuando discutíamos, con gran entusiasmo,  estos temas  con los  noveles líderes aimaras y atacameños.

Podremos concordar  o no con estas  reflexiones  y argumentos de aquellos años pero, indiscutiblemente,  forman parte de una interesante reflexión  académica que hoy tiene muchos defensores, como también furiosos detractores. Como testimonio de nuestro sentir en esa época, hace ya casi un cuarto de siglo nos ha parecido oportuno  reeditar este artículo,  escrito para un revista de difusión universitaria de Iquique. (Revista "Campus", Universidad Arturo Prat,  Iquique, Dirección General de  Extensión y Comunicaciones, Año II, Nº 13, Noviembre  1991: 32-34).

Examinemos el breve texto  escrito en 1991 con ocasión de  un Seminario de estudio de esta Ley, destinada a darla a conocer entre los  líderes de las comunidades aimaras  y los parlamentarios  de distritos  con fuertes concentraciones de población indígena.

  Fig. 1.  Página uno del artículo  (1991: 32).

   Fig.2.. Página dos del artículo citado  (1991:33).

Fig. 3.   Página   tres y última del citado artículo (1991: 34).


Reflexiones  que nos merece hoy  (año 2015) este texto.

1.  En primer lugar,  el artículo reconoce que no se ha logrado,  a través del ejercicio de la ley común, la igualdad  entre los ciudadanos.  A casi 200 años de los primeros Decretos de O´Higgins que declararon "chilenos de derecho pleno" a los indígenas del país,  persiste y aún se intensifica  una  creciente y abominable desigualdad que ha llevado a la extrema pobreza a la inmensa mayoría de las comunidades mapuches e indígenas en nuestro país.   Desigualdad que salta a la vista  en el tipo de  tierras concedidas a colonos y mapuches, en   su calidad y superficie, en su forma de explotación y en su acceso al agua y los recursos naturales. Las mejores y más feraces tierras quedaron, sin excepción, en manos de colonos, frecuentemente de origen extranjero (europeos).

2.  En aras de una pretendida "civilización",  se pretendió por muchas décadas disminuir  y ridiculizar su cultura, tildándola de retrógrada. Los "méritos" de la raza mapuche quedaron relegados  solo a los antiguos héroes, a quienes  destacara don Alonso de  Ercilla en su epopeya "La Araucana"   (Caupolicán, Lautaro, Galvarino, Guacolda, Tegualda). Hasta bien entrado el siglo XX, las "costumbres y modo de vivir" de los mapuches son consideradas   parte de un pasado primitivo que se quiere olvidar. Fácil nos sería aportar textos de ilustres historiadores que  repiten estas sandeces. Su lengua, el mapudungun  será tildada de  dialecto complicado y difícil de aprender, totalmente  incapaz de transmitir los nuevos conocimientos científicos y técnicos. En Chile,  los primeros trabajos históricos y antropológicos de Tomás Guevara  (1902) y los notables estudios lingüísticos del alemán  Rodolfo Lenz  (1895-1897),  abrirán una nueva era de conocimiento, aprecio  y estima  hacia una riquísima cultura hasta entonces considerada de tercer orden.

3.  Fue mérito indiscutido de la antropología, la arqueología,  la sociología, el folklore  y la historia social  el reconocer la valía y la importancia de estas culturas consideradas "marginales", meros residuos de antiguos grupos humanos en franca decadencia.  Se les había visto con frecuencia  como resabios o relictos de una historia cultural en proceso de cambio hacia la "civilización".   Se empezó a ver  ahora, a la luz de  los descubrimientos de antropólogos, sociólogos, etnógrafos y arqueólogos,  el "valor y riqueza patrimonial" en estas agrupaciones: sus costumbres, sus danzas, sus creencias, sus ritos  y sus mitos.  Se descubrió, en una palabra,  su "cultura"   como "otra cultura", diferente a la occidental, pero no por ello menos   digna de respeto y admiración.  Trabajos  antropológicos como "Man and his works" de Melville  J.  Herskovits (1948),    o Shamanism, Archaic Techniques of Ectasy, (1951) de Mircea Eliade, o "Peoples and Cultures of Native South America", editado por  Daniel R. Gross (1973), entre otros muchos,   han sido señeros para demostrar  la notable  capacidad de las diferentes culturas para enfrentar  su medio ambiente  y crear increíbles y valiosos mecanismos de supervivencia.

4. Hoy asistimos a una  franca eclosión de  estas  particularidades étnicas, en todos los Estados modernos, incluso en los Estados Unidos y Canadá actuales. Se asiste a un porfiado e imparable  proceso de "reetnificación", en aquellos casos en que  muchos valores culturales  se han perdido por la aculturación forzada. Hay hoy, en todo el mundo, un renacimiento  de las identidades étnicas, consideradas valiosas en sí por ser expresiones culturales diversas del género humano.  Expresiones culturales que, además, han sabido responder generalmente mejor que el mundo occidental fuertemente tecnificado  y avasallador del medioambiente,  al respeto, cuidado  y  aprecio por la Naturaleza y su entorno geográfico. 

5. Una nueva Ley  como la que  estaba en estudio por entonces  (1991) reconoce esta diversidad cultural,  la respeta  y de este modo,  promueve un auténtico diálogo entre  las culturas. 

6.  Pero a la vez, esta ley protectora del más débil, en sus virtualidades culturales más profundas,  no  hace sino reconocer que existen varios y variados caminos hacia el desarrollo,  basados en una diferente  cosmovisión o Weltanschauung, los que pueden converger, siempre que exista un respeto mutuo y  un reconocimiento explícito -ojalá refrendado en la propia Constitución-  a la diversidad demográfica, social  y cultural. 

Son algunos de los aspectos que trata este breve artículo  destinado a    convencer a la opinión pública acerca  de la imperiosa necesidad de una Ley protectora de las etnias indígenas en nuestro país. Son  parte de una historia en la que nos tocó participar activamente  y que aún hoy, por lo que observamos en Chile, está lejos de llegar a su término.   

Bibliografía recomendada.

Sobre el tema de los conflictos históricos entre mapuches y la sociedad chilena, véanse  los bien documentados trabajos de José Bengoa, historiador:  Historia del pueblo mapuche,  Ediciones Sur, Santiago de Chile,  1985 y  también,   Historia de un conflicto. El Estado y los mapuches en el siglo XX,  Editorial Planeta, Santiago de Chile,  1999.

Sobre   el tema general   del resurgimiento de las nacionalidades  indígenas  en América Latina, véase también su valiosa obra  La emergencia indígena  en América Latina,  Fondo de Cultura Económica,  Chile S.A.,  Santiago de Chile, 2000. De gran interés es, igualmente,  el artículo del antropólogo   Xavier Albó: "El retorno del indio", publicado en Revista Andina, Año 11 Nº 1,  primer semestre de l993,  Centro Bartolomé de Las Casas,  Cuzco, Perú.









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